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Trámite De Consulta Pública Previa Del Proyecto De Ordenanza Reguladora Del Uso De Vehículos De Movilidad Personal (VMP)

TRÁMITE DE CONSULTA PÚBLICA PREVIA DEL PROYECTO DE ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP) EN EL MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA
El Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana anuncia la apertura de un periodo de consulta pública previa en relación con la elaboración de la Ordenanza Reguladora del Uso de Vehículos de Movilidad Personal (VMP), con el fin de recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones potencialmente afectadas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida a las entidades locales por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias, se somete a consulta pública la iniciativa normativa.
1. ANTECEDENTES
En los últimos años se ha producido un incremento significativo en el uso de vehículos de movilidad personal (VMP), especialmente patinetes eléctricos, como medio de transporte urbano. Este fenómeno responde a nuevas necesidades de movilidad sostenible, eficiencia en los desplazamientos y reducción del impacto ambiental. No obstante, su proliferación ha generado situaciones de riesgo, conflictos de convivencia y problemas de seguridad vial. En el marco de las competencias municipales en materia de ordenación del tráfico en vías urbanas, previstas en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985 y en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, se considera necesario dotar al municipio de una regulación específica.
2. PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR
La futura ordenanza pretende dar respuesta a los siguientes problemas:
• Circulación indebida de VMP por aceras y zonas peatonales.
• Incremento de accidentes y situaciones de riesgo.
• Falta de regulación municipal específica adaptada al entorno urbano.
• Conflictos de convivencia entre peatones, vehículos y VMP.
• Ausencia de criterios claros sobre circulación, estacionamiento y condiciones de uso.
3. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD
La aprobación de la ordenanza resulta necesaria para:
• Garantizar la seguridad vial en el municipio.
• Ordenar el uso del espacio público urbano.
• Adaptar la normativa municipal a las nuevas formas de movilidad.
• Ejercer adecuadamente las competencias municipales en materia de tráfico.
Asimismo, la iniciativa se considera oportuna ante el crecimiento continuado del uso de estos vehículos.
4. OBJETIVOS
La ordenanza tendrá como objetivos principales:
• Regular la circulación de los vehículos de movilidad personal en el municipio.
• Establecer normas claras sobre vías de circulación, velocidad y estacionamiento.
• Garantizar la seguridad de peatones y usuarios de la vía pública.
• Fomentar una movilidad sostenible y ordenada.
• Establecer un régimen de obligaciones y, en su caso, sanciones.
5. SOLUCIONES ALTERNATIVAS
Se han considerado las siguientes alternativas:
a) No regulatorias
• Campañas informativas y de concienciación
• Mejora de la señalización No obstante, estas medidas resultan insuficientes por sí solas.
b) Regulatorias
• Aprobación de una ordenanza municipal específica
Se considera esta la opción más adecuada para garantizar seguridad jurídica y eficacia.
6. MEDIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN
La futura regulación deberá ir acompañada de:
• Adecuación de medios materiales y humanos para su control y aplicación.
• Coordinación con los servicios municipales competentes.
• Acciones de información y concienciación ciudadana.
7. DURACIÓN DE LA CONSULTA PÚBLICA
15 días hábiles (hasta el 19 de mayo de 2026) desde su publicación en el portal web del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana.
8. PARTICIPACIÓN
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que lo consideren podrán hacer llegar sus opiniones sobre el futuro Reglamento, en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación, mediante su presentación preferentemente por medio de presentación telemática en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana (https://santaluciadetirajana.sedelectronica.es) registro de entrada o a través de cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las aportaciones recibidas se incorporarán al expediente administrativo, sirviendo de base para la elaboración del borrador de la ordenanza.
9. PUBLICIDAD
El presente trámite será publicado en la página web municipal y en el portal de transparencia.
10. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:
• Ordenanza Tipo Reguladora del Uso de Vehículos de Movilidad Personal (VMP).