Información a tener en cuenta


SERVICIO: Servicio de Subvenciones.

ÓRGANO DE RESOLUCIÓN:

Pleno.

Decreto de Alcaldía.

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN:

La solicitud de subvención, de aceptación y de justificación, se formalizarán mediante instancia, según los  modelos normalizados que figuran como anexos.

La solicitud, así como todos los documentos exigidos, deberán ser presentados ante el Registro General sito en la Oficina de Atención al Ciudadano del Iltre. Ayuntamiento de Santa Lucía, Avenida de las Tirajanas, nº 151, sin perjuicio de su presentación en los registros  de los órganos o lugares indicados en el  art. 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

SUBSANACIÓN:

Recibida la solicitud se examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a ella la preceptiva documentación y, en caso contrario, se requerirá la rectificación o complemento mediante la publicación en ésta página web, www.santaluciagc.com, otorgándole al efecto un plazo de DIEZ días hábiles (10), a contar a partir del día siguiente de la publicación, para que subsane y/o complemente los documentos, advirtiéndose que si así no lo hiciese se tendrá por desistido de su solicitud y se procederá a su archivo.

PLAZO DE RESOLUCIÓN:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no excederá de seis meses desde la fecha de publicación de cada convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la Resolución a los interesados legitima a éstos para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

RECURSOS:

En virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Lucía (BOP núm. 150, de fecha 2 de diciembre de 2015), se concede un plazo de diez días hábiles para comunicar su aceptación y/o reformulación, o para, si lo estiman oportuno, presentar alegaciones.

Contra el precedente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente RECURSO DE REPOSICIÓN, en el plazo de UN MES, ante la Alcaldía Presidencia o bien directamente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas, en el plazo de DOS MESES. En ambos casos, el plazo se contará a partir del día siguiente al del recibo de la presente comunicación, todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que considere le asiste en Derecho.